Como ya sabeis, la Empresa y el Comité, mantuvimos una nueva reunión de Convenio el pasado Martes 22 , por fin, en la cual se trató de desbloquear la situación de estancamiento en la negociación del presente convenio.
Se comienza por el Artículo 2, donde sigue estando la discrepancia de los puestos relacionados. La empresa insiste en que su propuesta es ofrecer la oportunidad para que trabajadores españoles puedan ocupar puestos relacionados en el contrato, actualmente previstos para personal americano, para lo que requeriría el correspondiente permiso a Fuerza Aerea. Desde el Comité se le objeta, que solamente, aquellos trabajadores con doble nacionalidad podrían acceder, y solo a puestos que no requirieran nivel de autorización de seguridad (Security Clearance). La empresa responde que si no queremos que se tenga la oportunidad, que se quita. Este punto sigue sin acuerdo.
Se le dará una nueva redacción al Artículo 3, ya que se está de acuerdo en el significado del mismo, pero no con la redacción.
Artículo 11, Flexibilidad. La empresa continua con su intención de aplicar horas de flexibilidad sin devolver por tiempo compensado y pagandolas de acuerdo a la tabla de Horas Extras, "como si fueran", ya que no puede ponerlas en ese concepto, al estar éstas limitadas a 80 por convenio. El Comité se opone totalmente, ya que es ilegal convertir horas flexibles en horas extras. La flexibilidad, (como ya explicamos en este Blog con anterioridad), no se puede utilizar en ese sentido. La empresa pretende con esto, que los trabajadores realizaran hasta un total de 253 horas extras (80+173 flexibles). Esto implicaría la nula contratación de personal, ya que tendria cubierta cualquier contingencia. Se clarifica que todo lo que exceda del 10% de flexibilidad, se consideran Horas Extras.
Ya que nos basamos en la aplicación de la ley, la Empresa retira de la propuesta el limite de 2 horas ya que dicha limitación no existe en la ley.
El Comité pregunta al Sr. Farris, que por qué la compensación de horas de flexibilidad, hay que contemplarla a partir del último trimestre del año, y no un periodo posterior al que tuvo lugar la realización de dichas horas, con lo cual no habría que pagarlas "como si" fueran extras, y las realizadas en el último periodo del año, lo fueran en el primer mes del siguiente. Así mismo, se acuerda la inclusión de todos los conceptos que serán abonados en el dia compensado, ya que la compesacion, se considera tiempo de trabajo efectivo ( se pagan todos los conceptos que un día de trabajo normal, esto es, distancia, antigüedad, etc).
Así mismo se acuerda que el Depertamento de Bomberos queda exento, por su horario, de realizar horas flexibles.
El Comité le remitirá la propuesta con todos los cambios para su aceptación o discusión en la próxima reunión, prevista para el próximo Martes 29.
Desde esta Sección Sindical consideramos que el cambio del Articulo 11 se ajusta a lo que venimos defendiendo desde un principio en nuestra propuesta, y que no es lesivo para los intereses de los trabajadores, es simplemente la aplicación de una ley injusta aprobada por el gobierno del PP, en contra de la cual realizamos una Huelga General.
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