A continuacion se nos explico la propuesta sobre flexibilidad que la empresa tenia en mente.
Tras estudiar y valorar la propuesta realizada por la empresa, pasamos a dar a conocer a todos , el cuadro con las diferentes propuestas sobre flexibilidad que se ofrecio por la empresa, en la reunion del Convenio.
La opcion D , como puede apreciarse, es lo que existe en la actualidad, pero hay que definir que seria Servicio de Emergencia en los departamentos que estuviesen afectados por el trabajo de la pista.
Farrys tambien menciono otra opcion, que podria calificarse como E , que no aparece en esta tabla, que consistia en dejar el articulo 10 tal y como lo tenemos ahora en el convenio y aplicar la flexibilidad conforme marca la ley, es decir solo el 10% , en el caso de que fuese necesario. Es decir sería la opcion D pero sin horas de emergencia.
Como la mayoria de la plantilla ya sabe, en las propuestas de esta Seccion Sindical alla por el mes de Mayo, dejabamos claro que no admitiamos que se superase el limite del 10% en flexibilidad, ya que creemos que solo se consigue precarizar aun mas el empleo.
A continuacion os ponemos la propuesta del articulo 10 que avanzabamos en Mayo, y sacad vuestras conclusiones:
Articulo 10.- Clasificación de trabajo, horarios
y flexibilidad
El trabajo será
clasificado como normal, a turnos, bomberos o tiempo parcial. Los horarios de
servicio de cada uno se tratan más abajo. Se podrán
implantar horarios distintos de trabajo, tras la comunicación previa al Comité de
Empresa, e individualmente con el
acuerdo de la persona afectada o por departamentos y la Dirección de la Empresa.
Así mismo
las distintas jornadas de trabajo podrán
ser modificadas, como medida de flexibilidad, conforme a la legislación
vigente, siempre que no se supere el 10% marcado.
Todo
trabajador, al que se le aplique el
índice de flexibilidad fijado, se le abonara el correspondiente Plus de Turno y
los que según el horario le fuesen de aplicación, se le garantizara el
transporte por algunos de los métodos fijados en este convenio.
Trabajo normal:
El trabajo normal
consiste en 40 horas semanales en cómputo anual,
generalmente realizadas desde las 08:00 horas hasta las 17:00 horas, de lunes a
viernes. La jornada de trabajo de 9 horas incluirá dos descansos
de 15 minutos (considerados como tiempo de trabajo efectivo), y un descanso de
una hora para la comida (no computable como tiempo de trabajo efectivo). La
jornada anual normal de trabajo no excederá 1736 horas de trabajo efectivo. Con
la aprobación del supervisor, los dos descansos de 15 minutos pueden combinarse
en un solo descanso de 30 minutos. Los periodos de descanso se tomarán en el
lugar donde el empleado esté trabajando cuando comienza el periodo de descanso;
el tiempo de transporte hasta un lugar adecuado para el
descanso, no estará incluido en el tiempo
de descanso.
Los empleados que
trabajen en horario normal tendrán 30 minutos de
flexibilidad en la hora de entrada y salida, pero debe estar en el centro de
trabajo al menos 9 horas diarias (exceptuando la hora de comida y el break).
La flexibilidad
horaria es importante debido a la naturaleza de tráfico aéreo, las condiciones
meteorológicas, las roturas mecánicas y otras circunstancias. En consonancia,
el horario normal pre-establecido puede alargarse o reducirse de acuerdo con la
legislación laboral vigente. Las horas
trabajadas serán saldadas trimestralmente, ajustando
el horario de trabajo para cumplir con las 1736
marcadas o pagando horas extraordinarias,
a discreción del trabajador. Los cambios
necesarios serán notificados al Comité de Empresa y a los trabajadores afectados con al menos 5 días de antelacion y
se respetará en todo caso el periodo mínimo de 12 horas
de descanso entre jornadas establecido por ley. En caso de que los
cambios no coincidan con el transporte que proporciona la empresa, el
trabajador recibirá el precio del kilometraje normal multiplicado por 1,5.
Horario de verano:
entre el 15 de Junio y el
15 de Septiembre, las horas de trabajo normales puede ser modificadas por
acuerdo entre el Comité y la Empresa, para implantar un horario
de trabajo continuo de ocho horas, con un solo descanso de 40 minutos,
considerados como tiempo efectivo de trabajo. El específico horario de trabajo
será aprobado conjuntamente por el Comité y la Empresa tras consultar a la Fuerza Aérea de los
Estados Unidos, pudiendo ser revisado según las
prioridades de la misión. El horario de verano será comunicado al menos un mes
antes de su implantación. Los cambios de horario relacionados con los cambios
entre horario de verano y horario normal no serán considerados flexibilidad
horaria. Podrán considerarse cambios en el horario de verano para adaptarse a
circunstancias especiales (por ejemplo, trabajos al aire libre, transporte por
autobús, etc.…); estos cambios serán acordados
con el Comité de Empresa.
Trabajo a turnos:
El trabajo a turnos se
utilizará para proporcionar servicios prolongados fuera de las horas normales
de trabajo. El trabajo a turnos generalmente consiste en 40 horas de trabajo,
con turnos que duran 8 horas cada día, seguido
de dos días de descanso (de los cuales uno de ellos se imputará al descanso
dominical). La duración de los turnos igual o inferior a ocho horas tendrá una
hora de descanso intermedia considerada de tiempo efectivo de trabajo. Los
turnos serán rotatorios y estarán definidos por un cuadrante anual,
realizado a principio del año.
La flexibilidad
horaria es importante debido a la naturaleza de tráfico aéreo, las condiciones
meteorológicas, las roturas mecánicas y otras circunstancias. En consonancia,
para dar mayores opciones de apoyo al cliente, la Fuerza Aérea de los Estados
Unidos, la duración de los turnos y los cuadrantes pueden modificarse con 5 días de preaviso a los trabajadores. En todo caso se respetará el periodo de descanso
mínimo de 12 horas entre jornadas establecido por Ley. El total
anual de 1736
horas trabajadas será ajustado trimestralmente,
modificando el cuadrante de trabajo o pagando horas extraordinarias, a
discreción del trabajador. El transporte
proporcionado por la empresa podrá ser alterado para dar el máximo apoyo
posible a los cuadrantes de turnos modificados.
Los empleados que no puedan utilizar el transporte proporcionado por la
empresa debido a la modificación en los turnos recibirán el precio del
kilometraje normal multiplicado por 1,5.
Bomberos:
Los bomberos
trabajarán 56
horas semanales de promedio en cómputo anual, con un máximo de 40 horas de
trabajo efectivo y el resto de guardia de presencia. La jornada anual no
excederá de 2.472 horas. Un máximo de 1.736 serán de trabajo efectivo y el
resto de guardia de presencia en el departamento de bomberos. El trabajo se
realizará en turnos de 24 horas, distribuidos en ciclos de 9 días, lo que
supone 121 ó 122 turnos anuales.
Tiempo parcial:
El personal a tiempo parcial con jornada diaria
de al menos cinco horas continuadas tendrá derecho a un solo descanso de quince
minutos, computable como tiempo de trabajo efectivo.