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martes, 10 de mayo de 2011

Articulos del Convenio que proponemos se modifiquen

 Tras el borrador que nos entrego la Empresa, estos son los cambios que desde esta Seccion sindical proponemos se realicen en el convenio.
No hablamos de incremento salarial hasta que la Empresa no nos traslade para cuanto tiempo quiere en realidad que se firme el Convenio, asi mismo no vamos a proponer in incremento salarial que este por debajo del actual IPC (3,8).
 
Artículo 1. Ámbito territorial.
Las normas comprendidas en el presente convenio serán de aplicación obligatoria a la Empresa Vinnel Brown and Root, y sus trabajadores y trabajadoras, dentro del ámbito territorial de la provincia de Sevilla y Zaragoza. Podría afectar en un futuro en el caso de que Turquía pasase a formar parte de la Comunidad Europea, a esta misma Empresa y a sus trabajadores y trabajadoras en los distintos centros de trabajo existentes, teniendo en cuenta las normativas laborales Europeas.

Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor, con independencia de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla en el momento de su firma, rigiendo y manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 201¿? prorrogándose tácitamente por años mientras no se produzca su denuncia.
Será competente para denunciar el presente convenio cualquiera de las partes que lo suscriben.
La denuncia del presente Convenio deberá realizarse por escrito con una antelación mínima de dos meses a su término o al de cualquiera de sus prórrogas. No obstante, para evitar cualquier vacío normativo, se prorrogará en su integridad mientras no sea sustituido por un nuevo convenio.

Artículo 4.Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman parte de un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, estas condiciones  serán consideradas globalmente en el periodo de su vigencia.

Artículo 5.Derechos adquiridos.
Aquellos trabajadores o trabajadoras que, en el periodo de su vigencia, tuvieran individualmente, condiciones más beneficiosas que las aquí pactadas, le serán respetadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio en vigor.


Articulo 10. Jornada de Trabajo
1. General: La jornada anual no excederá de 1.736 horas de trabajo efectivo, con 40 horas semanales, ocho horas al día de lunes a viernes en cómputo anual, partida con una hora de descanso para la comida y dos descansos de quince minutos cada uno. Estos últimos computables como tiempo de trabajo efectivo.
En los Departamentos que se relacionan a continuación, se podrá modificar la jornada de trabajo, ateniéndose a los artículos 39 y 41 del ET, se podrá cambiar el horario de acuerdo con las necesidades del servicio tal como marca la legislación vigente.

2. Turnos: En aquellos Departamentos en los que el trabajo tuviera que prestarse en régimen continuado e ininterrumpido veinticuatro horas diarias todos los días de la semana, la Dirección de la empresa establecerá el sistema de turnos. Los cuadrantes de turnos, se confeccionaran con carácter anual.
Cada turno tendrá una duración de ocho horas, con una hora de descanso intermedia. La jornada continuada será de 7 horas efectivas de trabajo más una hora de descanso intermedia, computada como trabajo efectivo.
Los turnos serán rotativos. Los trabajos sometidos al régimen de turnos se prestarán igualmente durante cinco días a la semana, descansando otros dos, de los cuales uno de ellos se imputará al descanso dominical, computándose por periodos de hasta cuatro semanas.

3. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a una hora. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.


4. El personal a tiempo parcial con jornada diaria de al menos cinco horas continuadas tendrá derecho a un solo descanso de quince minutos, computable como tiempo de trabajo efectivo.

5. Servicio de extinción de incendios: El horario de este servicio será el siguiente:
a) Jornada de 56 horas semanales de promedio en cómputo anual, con un máximo de 40 horas de trabajo efectivo y el resto de guardia de presencia. La jornada anual no excederá de 2.472 horas. Un máximo de 1.736 serán de trabajo efectivo y el resto de guardia de presencia en el departamento de bomberos.
b) El trabajo se realizará en turnos de 24 horas, distribuidos en ciclos de 9 días, lo que supone 121 ó 122 turnos anuales.

6. Entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, la jornada laboral del personal que no esté a turnos, podrá ser continuada con un descanso de treinta minutos considerados como trabajo efectivo. El específico horario de trabajo será aprobado por la Dirección y el Comité de Empresa
La empresa revisará periódicamente la incidencia de la jornada de verano en las necesidades del servicio. Cada año, en el mes de Mayo o que dicha Jornada de Verano pudiese afectar a el trabajo a realizar , dependiendo de las circunstancias de la Base , en cualquier momento en que se detecte incompatibilidad con las necesidades del servicio, la Dirección y el Comité de Empresa decidirán si procede la suspensión de la Jornada de Verano.
6. Por acuerdo individual o con los representantes legales de la plantilla se podrá acordar una distribución distinta de la jornada a lo largo del año.

Artículo 13. Licencias retribuidas.
El personal tendrá derecho a licencia en los siguientes casos:

A) Matrimonio.- El personal afectado por el presente convenio disfrutara de 20 días naturales de licencia.

B) Nacimiento de hijos.- Seis días naturales.
C) Enfermedad grave. En caso de hospitalización o intervención quirúrgica  de padres, hijos, cónyuge, abuelos, nietos, pareja de hecho inscrita en el registro correspondiente y suegros, así como de hermanos, se concederán tres días naturales, ampliables a un día más en caso de desplazamiento fuera de la provincia de residencia. En caso de tíos y sobrinos se concederán dos días. Los días se podrán disfrutar en cualquier momento durante el período de hospitalización o intervención quirúrgica, sin que deban ser consecutivos.

D) Enfermedad grave de los mismos parientes políticos: Dos días naturales.

E) Defunción del cónyuge, pareja de hecho inscrita en el registro correspondiente. Cuando existan hijos menores de 8 años,
siete días naturales, y cuando no existan hijos menores de dicha edad, cinco días naturales.

F) Defunción. De hijos, padres, hermanos abuelos y nietos: tres días naturales. En el caso de tíos y sobrinos: dos días naturales.

G) Defunción de los mismos parientes políticos: Dos días naturales. Cuando por tal motivo el trabajador o trabajadora necesiten hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será ampliado en un día más, si es a una distancia inferior a cien kilómetros de su lugar de residencia y en dos días en caso de en un lugar a mayor distancia.
La expresión «parientes políticos» a que se refieren el artículo 13.D) y G) del convenio colectivo de empresa comprende únicamente
las siguientes personas:
1) Padres y abuelos del cónyuge del empleado.
2) Cuñados del empleado, incluyendo hermanos del cónyuge del empleado y cónyuge de los hermanos del empleado.
3) Cónyuge de los tíos consanguíneos del empleado.
4) Tíos consanguíneos del cónyuge del empleado.
5) Sobrinos consanguíneos del cónyuge del empleado.
La mención a cónyuge también debe entenderse referida a pareja de hecho inscrita en el registro correspondiente.
H) Traslado de domicilio: Un día por traslado de domicilio habitual.
Estas licencias estarán condicionadas a que sean justificados los hechos que las motivaron.

I) Asuntos propios: Cada empleado dispondrá de Cincuenta y seis horas anuales por cada año natural, prorrateándose por el tiempo de trabajo si este es inferior al año natural. Todas estas horas serán consideradas inhábiles y no se tendrán en cuenta para el cómputo de la jornada anual. En caso de no poder adaptarse al transporte de la empresa, los costes del transporte quedan a cargo exclusivo del empleado.
No necesitaran justificante pero habrán de solicitarse por escrito o por teléfono al Supervisor con la suficiente antelación – preferiblemente 24 horas - para que pueda cubrirse sin trastornos la ausencia al puesto de trabajo en todos los casos. Las solicitudes realizadas por teléfono serán confirmadas por escrito por el solicitante inmediatamente a su incorporación al trabajo, mediante la cumplimentación del formulario oficial de solicitud. Ante la circunstancia de no haberse solicitado con la suficiente antelación deberá justificarse la imposibilidad de haberlo hecho. Estas horas podrán acumularse al año siguiente por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/ trabajadora.
Durante estas licencias la retribución estará constituida por los siguientes conceptos:
1. Salario Base
2. Plus Antigüedad.
3. Plus de Especial Responsabilidad.
4. Complemento Salarial Progresivo.
Los bomberos disfrutarán de 56 horas de asuntos propios por cada año natural, prorrateándose por el tiempo de trabajo si este, es inferior al año natural. Todas estas horas serán consideradas inhábiles y no se tendrá en cuenta para el cómputo de la jornada anual.
En caso de no poder adaptarse al transporte de la empresa, los costes del transporte quedan a cargo exclusivo del empleado.
En todos los casos citados, a excepción del matrimonio y de los asuntos propios, podrá ampliarse el permiso, previa justificación y a juicio de la empresa.

J) La mitad de la plantilla disfrutará de un día de descanso retribuido el 24 de diciembre. La otra mitad disfrutará del día de descanso el 31 de diciembre. Corresponde a la dirección asignar a cada trabajador o trabajadora el día de descanso correspondiente.
Si dichos días fueren festivos, el descanso correspondiente se disfrutará en otra fecha. Los bomberos que no puedan disfrutar del día de convenio, dispondrán de un día adicional de descanso que se fijará del mismo modo que las vacaciones o festivos.
Artículo 16. Eliminar el articulo.


Artículo 17. Clasificación profesional.
1. Los puestos de trabajo del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasificarán, en función de las tareas y, en su caso, titulación exigida para desarrollarlas, en los grupos y categorías profesionales que se definen en el Anexo I y según los siguientes grupos:
1) Directivos.
2) Técnicos.
3) Empleados.
4) Operarios.
5) Servicio de extinción de incendios.

2. Además se establecerán áreas funcionales para agrupar unitariamente, dentro de los grupos profesionales, el conjunto de
tareas que por su naturaleza se encuadren dentro de un sector o rama de la actividad profesional. La definición de las áreas funcionales y su composición se realizará por una Comisión compuesta por representantes legales de los trabajadores y por representantes de la Empresa. Dicha Comisión podrá igualmente establecer nuevas categorías laborales, así como integrar a los trabajadores y trabajadoras en dichas nuevas categorías. Los trabajos de dicha Comisión deben de concluirse en el año 2011.

Artículo 18. Movilidad funcional.
1. La empresa podrá acordar el cambio de puesto de trabajo de cualquier trabajador o trabajadora, sin más limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas y demás cualificaciones precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional, o grupo con funciones análogas de distintos grupos, previa notificación al Comité de Empresa.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda
de funciones inferiores, por el tiempo máximo marcado por la legislación vigente, deberá estar justificada por las necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. Dicha situación será comunicada con antelación al Comité de Empresa.

3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen, por el tiempo establecido por la ley. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas a las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. La empresa por el tiempo mínimo imprescindible y cuando así lo exijan necesidades del servicio, conforme a la actual legislación vigente, podrá encomendar a sus trabajadores o trabajadoras el desempeño de funciones correspondientes a un grupo o categoría profesional superior a la que ostenten, para las que estén cualificados, por un período no superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos.
Si, superados estos plazos, continuara existiendo la necesidad de realizar dichas funciones, deberá establecerse un puesto de trabajo de carácter permanente, salvo que se justifique su carácter temporal y cubrirse la vacante. El  desempeño de funciones correspondientes a un grupo o categoría superior una vez superado el tiempo marcado por la ley consolidará el salario y la categoría.

5. El límite temporal previsto en el punto dos del presente artículo no operará para el supuesto en que un trabajador o trabajadora desempeñe un puesto de superior grupo o categoría para reemplazar a otro trabajador o trabajadora con derecho a reserva del
puesto.

Artículo 19. Modificaciones sustanciales.
El cambio de funciones con carácter permanente distintas de las pactadas, no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo previo de las partes, así como la  notificación e Informe del  Comité de Empresa, o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

Artículo 22. Horas extraordinarias estructurales.
Las partes reconocen la necesidad de suprimir gradualmente la realización de horas extraordinarias como método para crear empleo, comprometiéndose a poner todo su esfuerzo para, en la medida de lo posible, proceder a su reducción y eliminación.
Se considerarán extraordinarias cada una de las horas de trabajo que se realicen sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el presente convenio colectivo o se hubiesen realizado las horas semanales marcadas por la legislación vigente.
La realización de horas extraordinarias no podrá exceder del límite de las 80 horas anuales, siendo todas ellas de realización voluntaria.
Las horas extraordinarias no derivadas de activaciones en situación de imaginaria serán compensadas económicamente, conforme a los importes recogidos en la tabla del Anexo VI, las 80 primeras anuales por cada trabajador o trabajadora. Las restantes horas extraordinarias, que tendrán el carácter de voluntarias, serán compensadas con tiempo de descanso a razón de una hora de descanso por cada hora extraordinaria más el abono de un plus por importe del 30% de los valores recogidos en el Anexo VI, que se devengará el día del disfrute del descanso compensatorio.
Las horas extraordinarias derivadas de activaciones en situación de imaginaria serán compensadas económicamente, conforme a los importes recogidos en la tabla del Anexo VI, las 80 primeras anuales por cada trabajador o trabajadora.
Las restantes horas extraordinarias derivadas de imaginarias serán compensadas con tiempo de descanso a razón de una hora de descanso por cada hora extraordinaria más el abono de un plus por importe del 30% de los valores recogidos en el Anexo VI, que se devengará el día del disfrute del descanso compensatorio. Durante el tiempo en que se realicen horas extraordinarias derivadas de Imaginaria no se devengará el plus de imaginaria.
En cualquier caso se respetará el descanso mínimo entre jornadas.
La realización de trabajos durante las horas de presencia por el personal del servicio de extinción de incendios no dará lugar al abono de horas extraordinarias, siempre que no se superen las 40 horas semanales de trabajo efectivo.

Artículo 23. Horas extraordinarias de Fuerza mayor y de Emergencia.
Se considerará servicio de emergencia todo trabajo necesario para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes que pudieran surgir y aquello que afecten a la efectividad operacional de la Base.
Las necesidades perentorias y urgentes calificadas como de servicio de Emergencia facultan a la Dirección de la Empresa, previa comunicación a los Representantes de los Trabajadores, para prolongar la jornada de los trabajadores o trabajadoras que sean necesarios, pero exclusivamente en lo que fuere estrictamente necesario. No podrá calificarse como de emergencia cualquier eventualidad que estuviere prevista con antelación y que pudo resolverse con cambios de turnos.
La realización de estas horas será obligatoria y, a elección del trabajador o trabajadora, se abonarán conforme a la tabla que se acompaña como Anexo VI; o con descanso compensatorio a razón de una hora de descanso por cada hora extraordinaria más un plus ppor importe del 30% de los valores recogidos en el Anexo VI que se devengará el día de disfrute del descanso compensatorio.
Si el trabajador o trabajadora que hubiera atendido una Emergencia no dispusiera de doce horas de descanso entre la terminación de la emergencia y su reincorporación al día siguiente, su horario de entrada se retrasará en el número de horas necesarias para alcanzar el descanso mínimo de 12 horas.
ARTICULO 27. Complementos Salariales
b) Plus hora de comida. A aquellos empleados y empleadas que por necesidades del servicio y a requerimiento de la empresa, previa notificación a los Representantes  de los Trabajadores, deban estar localizados y a disposición o permanecer en el Centro

g)  Plus de Nocturnidad. Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Referente a la duración de las horas de nocturnidad se estará a lo establecido en el Articulo 36 del Estatuto de los Trabajadores.

La hora de nocturnidad tendrá un valor resultante del 10% del Salario Base Dia.

sábado, 16 de abril de 2011

Reunion Comision Negociadora Convenio 2011

Tal como estaba previsto, el dia 15-04-2011, se realizo la reunion de la Comision Negociadora del Convenio.
Dicha reunion , estaba prevista para las 10:30 del Viernes 15, y aunque comenzo con un pequeño retraso , debido a una peticion de UGT, de modificar el Orden del Dia, e incluir en primer lugar la situacion que en la actualidad se esta produciendo en el Departamento de Bomberos.
Ante algunos comentarios referentes a que se estaba barajando la posibilidad de comunicar por escrito a los Bomberos que deberian de continuar su jornada, y que incluso se les podria comunicar, con 12 horas de antelacion, que debian de realizar un turno adicional,(incluso se le llego a  decir a los Bomberos que podrian ser sancionados si se negaban), todo esto generado a nuestro entender por las bajas medicas que en la actualidad existen en el Departamento de Bomberos.
Por parte de esta Seccion Sindical , nos pronunciamos respecto a este tema, que para algo existe un Convenio en vigor que regula las situaciones de prolongacion de Jornada y las reincorporaciones fuera de la Jornada habitual.
A nuestro humilde entender, se considerarian Horas Extraordinarias la prolongacion , e igualmente la reincorporacion, respetando el descanso marcado por el Convenio y por la Ley, asi mismo la reincorporacion seria totalmente voluntaria, ya que esta prohibido programar las Horas Extraordinarias de Emergencia.Asi mismo hicimos alusion a la forma del pago de dichas Horas Extraordinarias.
A continuacion se comenzo con el Orden del dia y se paso a la negociacion del Convenio, el representante de la Empresa, se refierio a la propuesta por ellos realizada, y pedia si se les iba a entregar nuestro anteproyecto.
Ante la sorpresa de algunos, el Portavoz del Comite comenzo a decir que no habia habido tiempo de confeccionar el Borrador de nuestro convenio, debido a la situacion actual de la Base.
En ese momento , esta Seccion Sindical solicito la palabra para decir que no se podia hablar en nuestro nombre, ya que teniamos preparado el Borrador confeccionado desde la ultima reunion de la Comision Negociadora, y que lo poniamos a disposicion del resto del Comite asi como de  la Empresa.
Todo esto debido a que no se a convocado al Comite de Empresa para confeccionar dicho borrador, no tenemos claro cuales han sidos los motivos, ya que desde esta Seccion Sindical se ha solicitado en varias ocasiones se convocara dicha reunion.
Tras unos momentos de incertidumbre, se decide suspender la reunion y convocar a la comision Negociadora del Convenio, para el proximo dia 9 de Mayo a las 10:30.
Creemos que no hay mucho mas que decir......

miércoles, 23 de febrero de 2011

Problema tecnicos en el funcionamiento del Blog

Tras un periodo en el que hemos tenido problemas tecnicos, para poder acceder al Blog , y por tanto no hemos podido ir actualizando la informacion que pudiesemos ir comunicando a  los trabajadores de la Base .
Esperamos no volver a tener problemas tecnicos con el Blog, comenzaremos de nuevo a transmitir la informacion que esta Seccion Sindical reciba de cada acontecimiento de interes que vaya ocurriendo.

!!VOLVEMOS A LA CARGA!!

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Comunicacion a la Plantilla



Que en la reunión mantenida por el Comité de Empresa, el día 1-12-2010  a las 09:30 con la Dirección de la Empresa VBR, se trata el tema de la denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo, por los representantes de USO, en la que hacen referencia a que se han incluido en el listado de afectados, trabajadores en situación irregular, y por tanto no deberían estar incluidos en el ERE.

La Dirección  de VBR, comunica que ante la situación creada, debe de retirar del listado de afectados a los trabajadores en situación irregular (31), teniendo que incluir en el  listado el mismo número de trabajadores, hasta llegar a la cifra de 150.

Ante esta situación, la Sección Sindical de UGT presenta un escrito rechazando la inclusión de ningún trabajador que ya estuviese fuera del ERE.

Esta Sección Sindical se pronuncia a favor de dicha propuesta, y así mismo comunica que a lo largo de la mañana entregaran un escrito rechazando la inclusión de nuevos trabajadores en el listado de afectados, una vez se modifique,  tras  la retirada de los 31 mencionados.

Ante la situación creada, la Empresa solicita un receso, para poder comunicar a la FFAA, la propuesta realizada por los Representantes de los Trabajadores  firmantes del Acta Final.
Pasados más de treinta minutos, la Dirección de VBR, nos comunica que retiraran del listado los trabajadores en situación irregular, y aceptan no incluir a ningún otro trabajador en el listado, que pasaría a ser de 119 afectados; tanto esta Sección Sindical de CCOO, como la sección Sindical de UGT aceptan dicha propuesta.

Así mismo la Dirección de VBR, pregunta a los Representantes de USO si estarían dispuestos a firmar este nuevo acuerdo. Tras un receso, los Representantes de USO comunican que no se adhieren al nuevo acuerdo y que por tanto no lo firmaran.

Desde esta Sección Sindical, no vamos a valorar a nadie, ya que creemos que las valoraciones las deben de hacer  aquellos a quienes  representamos, los Trabajadores de esta Plantilla.


Una vez más, gracias por vuestra comprensión y apoyo.

martes, 30 de noviembre de 2010

REUNION INSPECCION DE TRABAJO 25-11-2010

Ya que no nos gusta entrar en luchas fraticidas, (nuestro ENEMIGO a batir es la EMPRESA) y tras comprobar que los compañeros de USO, hacen una mención a CCOO,  en su exposición de los hechos acontecidos en la reunión en la Inspección de Trabajo el pasado dia 25, queremos aclarar que la intervención de CCOO fue aclaratoria. En el tema de la alegación presentada por los compañeros de USO, deberia decirse que el Inspector de Trabajo, hizo mención a una denuncia presentada ante esa Inspección, (por los representantes de CCOO), en la que se solicitaba el número de horas extraordinarias realizadas, por considerar esta SECCION SINDICAL  de CCOO, que se estaba vulnerando el articulo 22 del Convenio, respecto a que se estaba superando el tope fijado en 80 horas, asi como que se estaba utilizando una cotización diferente para camuflar las horas extraordinarias normales como horas extraordinarias de Emergencias ( la cotizacion es diferente y no tienen tope) .
Y el propio Inspector de Trabajo, hizo mención, al listado que la Empresa entrega el pasado mes de Septiembre a la Sección Sindical de CCOO de las horas Extraordinarias, en la que aparecian alrededor de 3000 horas. En ese momento, a esta Seccion Sindical "le pareció oportuno intervenir", para aclarar que en ese listado aparecian 3242,5 horas extraordinarias, comprendidas las de los dos tipos que se realizan, desde el 1-1-2010 hasta el 31-07-2010, desconociendo el número de  las realizadas en adelante, (ya que la Empresa ha dejado de entregar dicha relación, algo a lo que la Ley le obliga ).
Asi mismo queremos reflejar que esta Sección Sindical, ante la petición de un miembro de USO,  para presentar una denuncia ante la Inspección y más tarde ante Magistratura, por un posible incumplimiento de pago en horas extraordinarias, no ha dudado en entregarle una copia de dicha denuncia para que tuviese una mejor defensa de su petición.
Respecto  al tema de la Nocturnidad, los compañeros de USO dicen:
"Hacemos referencia a las horas nocturnas, ya que si el Inspector considera como  trabajadores nocturnos a algunos compañeros, se necesitarían más trabajadores para cubrir los mismos turnos, y asi poder sacar del listado de afectados a alguno". Hasta aquí bien. Lo que no le parece bien a esta Sección Sindical de CCOO, es que ni siquiera se hace mención, a que el asunto de la Nocturnidad lo tiene denunciado CCOO, y que la Empresa tiene un plazo de 90 dias para solucionar el tema conjuntamente con dicha Seccion Sindical, y los compañeros de USO, pueden confirmar que hemos intentado utilizar esta denuncia y la de las Horas Extraordinarias, para disminuir el número de afectados en el transcurso de las negociaciones del ERE.
Tema que se la ha trasladado al Comité y a las Secciones Sindicales de UGT y USO, para intentar resolverlo tal como ha dicho la Inspección.
Finalmente,  creemos que entrar en descalificaciones de este tipo, única y exclusivamente a quien puede beneficiar es a la Empresa, y por supuesto perjudicar a todos los compañeros de tan castigada plantilla, aunque sean momentos muy duros, creemos que contra quien debemos de dirigir nuestra fuerza es contra quien ha presentado este maldito ERE, la Empresa VBR.

lunes, 29 de noviembre de 2010

ACTA FINAL Y PLAN SOCIAL

Aunque ya estan disponibles en otras Secciones Sindicales, os trasladamos el enlace donde podeis descargaros el Acta Final y el Plan Social.

martes, 23 de noviembre de 2010

REUNION COMISION NEGOCIACION ERE 22/11/2010

Debía de empezar, la reunión de la Comisión Negociadora del ERE , a las 09:00 y debido, a motivos importantes que afectaban al contenido del borrador que se nos iba a entregar, (para no entrar en ninguna polémica, solicitamos que las explicaciones las dé  quien corresponda, ya que la preocupación de esta Sección Sindical continúa siendo el ERE).
Transcurridas casi dos horas, comienza la reunión de la Comisión Negociadora, y la Empresa procede a entregarnos un borrador del Acuerdo Final, que el Comité recibe, y se solicita el tiempo necesario para poder estudiar dicho borrador, y poder aportar modificaciones si el contenido del mismo, no reflejase, lo acordado en la reunión del pasado día 19/11/2010.
El Comité acuerda reunirse a partir de las 16:00  para concretar los puntos que considerabamos debían incluirse en ese acta, y posteriormente reunirnos con la Empresa a las 17:00 para trasladarle los acuerdos alcanzados de modificación de dicha Acta.
En esa primera reunión a la que solo asisten los miembros de UGT y de CCOO, (no sabemos porque USO no asistió) y tras un profundo estudio, concretamos los puntos siguientes a incluir en el Acta:

-LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, QUE VIGILE EL CUMPLIMIENTO DE ESTE ACUERDO.

-EL PERSONAL QUE CESE EN LA EMPRESA POR MOTIVOS DEL ERE Y, ESTANDO EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO, SERÁN LOS CANDIDATOS CON PREFERENCIA EN CASO DE QUE LA EMPRESA PRECISE CUBRIR PUESTOS DE TRABAJO, ATENDIENDO A LAS CUALIFICACIONES Y ESPECIFICACIONES NECESARIAS A TAL EFECTO.


-LA EMPRESA CONSIDERARÍA LA FECHA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATACIONES ENCADENADAS, DESDE LA DE EL PRIMER CONTRATO, SIEMPRE QUE ENTRE LOS MISMOS, NO EXISTA UNA DIFERENCIA TEMPORAL DE MÁS DE 6 MESES.


-LA INDEMNIZACIÓN  SERÁ DE 45 DÍAS POR AÑO, CON UN TOPE DE 42 MENSUALIDADES.


-LA EMPRESA SE HARÁ CARGO , PARA AQUELLOS EMPLEADOS CON MAS DE 55 AÑOS, CUYOS CONTRATOS FUESEN EXTINGUIDOS, DE FIRMAR UN CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL, CON LOS REQUISITOS Y HASTA LA EDAD Y FECHA QUE MARCA LA LEY.  LA FECHA PARA LA FIRMA DE ESTE CONVENIO, SERÁ AQUELLA EN QUE SE PRODUZCA EL TERMINO DEL COBRO DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO QUE LES CORRESPONDAN. 


-LA EMPRESA CALCULARÁ LA INDEMNIZACIÓN DE LOS PREJUBILADOS  PARCIALES, AL SALARIO QUE TENÍAN ANTES DE LA REDUCCIÓN HORARIA.

-RECONOCER LEGALMENTE LA SITUACIÓN LABORAL A AQUELLOS TRABAJADORES QUE POR LA NATURALEZA DE SU CONTRATO,  HAN SIDO CONSIDERADOS INDEFINIDOS POR LA EMPRESA.


A las 17:00 horas dá comienzo la reunión con la empresa, en la cual se le trasladan  las modificaciones sugeridas por el Comité, siendo aceptadas por la Empresa, así como alguna inclusión de diferentes casos de personas afectadas por el ERE , que pudiesen mejorar las condiciones mencionadas.
Por parte de cada una de las Secciones Sindicales, se anuncia que tendrán que recibir la aprobación de sus respectivos afilados, y se fija la siguiente reunión para el próximo día 23/11/2010 a las 17:00 en la Delegación de Empleo.