Debía de empezar, la reunión de la Comisión Negociadora del ERE , a las 09:00 y debido, a motivos importantes que afectaban al contenido del borrador que se nos iba a entregar, (para no entrar en ninguna polémica, solicitamos que las explicaciones las dé quien corresponda, ya que la preocupación de esta Sección Sindical continúa siendo el ERE).
Transcurridas casi dos horas, comienza la reunión de la Comisión Negociadora, y la Empresa procede a entregarnos un borrador del Acuerdo Final, que el Comité recibe, y se solicita el tiempo necesario para poder estudiar dicho borrador, y poder aportar modificaciones si el contenido del mismo, no reflejase, lo acordado en la reunión del pasado día 19/11/2010.
El Comité acuerda reunirse a partir de las 16:00 para concretar los puntos que considerabamos debían incluirse en ese acta, y posteriormente reunirnos con la Empresa a las 17:00 para trasladarle los acuerdos alcanzados de modificación de dicha Acta.
En esa primera reunión a la que solo asisten los miembros de UGT y de CCOO, (no sabemos porque USO no asistió) y tras un profundo estudio, concretamos los puntos siguientes a incluir en el Acta:
-LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, QUE VIGILE EL CUMPLIMIENTO DE ESTE ACUERDO.
-EL PERSONAL QUE CESE EN LA EMPRESA POR MOTIVOS DEL ERE Y, ESTANDO EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO, SERÁN LOS CANDIDATOS CON PREFERENCIA EN CASO DE QUE LA EMPRESA PRECISE CUBRIR PUESTOS DE TRABAJO, ATENDIENDO A LAS CUALIFICACIONES Y ESPECIFICACIONES NECESARIAS A TAL EFECTO.
-LA EMPRESA CONSIDERARÍA LA FECHA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATACIONES ENCADENADAS, DESDE LA DE EL PRIMER CONTRATO, SIEMPRE QUE ENTRE LOS MISMOS, NO EXISTA UNA DIFERENCIA TEMPORAL DE MÁS DE 6 MESES.
-LA INDEMNIZACIÓN SERÁ DE 45 DÍAS POR AÑO, CON UN TOPE DE 42 MENSUALIDADES.
-LA EMPRESA SE HARÁ CARGO , PARA AQUELLOS EMPLEADOS CON MAS DE 55 AÑOS, CUYOS CONTRATOS FUESEN EXTINGUIDOS, DE FIRMAR UN CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL, CON LOS REQUISITOS Y HASTA LA EDAD Y FECHA QUE MARCA LA LEY. LA FECHA PARA LA FIRMA DE ESTE CONVENIO, SERÁ AQUELLA EN QUE SE PRODUZCA EL TERMINO DEL COBRO DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO QUE LES CORRESPONDAN.
-LA EMPRESA CALCULARÁ LA INDEMNIZACIÓN DE LOS PREJUBILADOS PARCIALES, AL SALARIO QUE TENÍAN ANTES DE LA REDUCCIÓN HORARIA.
-RECONOCER LEGALMENTE LA SITUACIÓN LABORAL A AQUELLOS TRABAJADORES QUE POR LA NATURALEZA DE SU CONTRATO, HAN SIDO CONSIDERADOS INDEFINIDOS POR LA EMPRESA.
A las 17:00 horas dá comienzo la reunión con la empresa, en la cual se le trasladan las modificaciones sugeridas por el Comité, siendo aceptadas por la Empresa, así como alguna inclusión de diferentes casos de personas afectadas por el ERE , que pudiesen mejorar las condiciones mencionadas.
Por parte de cada una de las Secciones Sindicales, se anuncia que tendrán que recibir la aprobación de sus respectivos afilados, y se fija la siguiente reunión para el próximo día 23/11/2010 a las 17:00 en la Delegación de Empleo.
Pues ya se dijo que USO no asistió porque estaba trabajando sobre el listado facilitado por la empresa y buscando la legalidad de la inclusión de Maria José Araujo en dicho listado y se nos hizo tarde, pero eso ya os lo dijimos.
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