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martes, 10 de mayo de 2011

Articulos del Convenio que proponemos se modifiquen

 Tras el borrador que nos entrego la Empresa, estos son los cambios que desde esta Seccion sindical proponemos se realicen en el convenio.
No hablamos de incremento salarial hasta que la Empresa no nos traslade para cuanto tiempo quiere en realidad que se firme el Convenio, asi mismo no vamos a proponer in incremento salarial que este por debajo del actual IPC (3,8).
 
Artículo 1. Ámbito territorial.
Las normas comprendidas en el presente convenio serán de aplicación obligatoria a la Empresa Vinnel Brown and Root, y sus trabajadores y trabajadoras, dentro del ámbito territorial de la provincia de Sevilla y Zaragoza. Podría afectar en un futuro en el caso de que Turquía pasase a formar parte de la Comunidad Europea, a esta misma Empresa y a sus trabajadores y trabajadoras en los distintos centros de trabajo existentes, teniendo en cuenta las normativas laborales Europeas.

Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor, con independencia de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla en el momento de su firma, rigiendo y manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 201¿? prorrogándose tácitamente por años mientras no se produzca su denuncia.
Será competente para denunciar el presente convenio cualquiera de las partes que lo suscriben.
La denuncia del presente Convenio deberá realizarse por escrito con una antelación mínima de dos meses a su término o al de cualquiera de sus prórrogas. No obstante, para evitar cualquier vacío normativo, se prorrogará en su integridad mientras no sea sustituido por un nuevo convenio.

Artículo 4.Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman parte de un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, estas condiciones  serán consideradas globalmente en el periodo de su vigencia.

Artículo 5.Derechos adquiridos.
Aquellos trabajadores o trabajadoras que, en el periodo de su vigencia, tuvieran individualmente, condiciones más beneficiosas que las aquí pactadas, le serán respetadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio en vigor.


Articulo 10. Jornada de Trabajo
1. General: La jornada anual no excederá de 1.736 horas de trabajo efectivo, con 40 horas semanales, ocho horas al día de lunes a viernes en cómputo anual, partida con una hora de descanso para la comida y dos descansos de quince minutos cada uno. Estos últimos computables como tiempo de trabajo efectivo.
En los Departamentos que se relacionan a continuación, se podrá modificar la jornada de trabajo, ateniéndose a los artículos 39 y 41 del ET, se podrá cambiar el horario de acuerdo con las necesidades del servicio tal como marca la legislación vigente.

2. Turnos: En aquellos Departamentos en los que el trabajo tuviera que prestarse en régimen continuado e ininterrumpido veinticuatro horas diarias todos los días de la semana, la Dirección de la empresa establecerá el sistema de turnos. Los cuadrantes de turnos, se confeccionaran con carácter anual.
Cada turno tendrá una duración de ocho horas, con una hora de descanso intermedia. La jornada continuada será de 7 horas efectivas de trabajo más una hora de descanso intermedia, computada como trabajo efectivo.
Los turnos serán rotativos. Los trabajos sometidos al régimen de turnos se prestarán igualmente durante cinco días a la semana, descansando otros dos, de los cuales uno de ellos se imputará al descanso dominical, computándose por periodos de hasta cuatro semanas.

3. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a una hora. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.


4. El personal a tiempo parcial con jornada diaria de al menos cinco horas continuadas tendrá derecho a un solo descanso de quince minutos, computable como tiempo de trabajo efectivo.

5. Servicio de extinción de incendios: El horario de este servicio será el siguiente:
a) Jornada de 56 horas semanales de promedio en cómputo anual, con un máximo de 40 horas de trabajo efectivo y el resto de guardia de presencia. La jornada anual no excederá de 2.472 horas. Un máximo de 1.736 serán de trabajo efectivo y el resto de guardia de presencia en el departamento de bomberos.
b) El trabajo se realizará en turnos de 24 horas, distribuidos en ciclos de 9 días, lo que supone 121 ó 122 turnos anuales.

6. Entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, la jornada laboral del personal que no esté a turnos, podrá ser continuada con un descanso de treinta minutos considerados como trabajo efectivo. El específico horario de trabajo será aprobado por la Dirección y el Comité de Empresa
La empresa revisará periódicamente la incidencia de la jornada de verano en las necesidades del servicio. Cada año, en el mes de Mayo o que dicha Jornada de Verano pudiese afectar a el trabajo a realizar , dependiendo de las circunstancias de la Base , en cualquier momento en que se detecte incompatibilidad con las necesidades del servicio, la Dirección y el Comité de Empresa decidirán si procede la suspensión de la Jornada de Verano.
6. Por acuerdo individual o con los representantes legales de la plantilla se podrá acordar una distribución distinta de la jornada a lo largo del año.

Artículo 13. Licencias retribuidas.
El personal tendrá derecho a licencia en los siguientes casos:

A) Matrimonio.- El personal afectado por el presente convenio disfrutara de 20 días naturales de licencia.

B) Nacimiento de hijos.- Seis días naturales.
C) Enfermedad grave. En caso de hospitalización o intervención quirúrgica  de padres, hijos, cónyuge, abuelos, nietos, pareja de hecho inscrita en el registro correspondiente y suegros, así como de hermanos, se concederán tres días naturales, ampliables a un día más en caso de desplazamiento fuera de la provincia de residencia. En caso de tíos y sobrinos se concederán dos días. Los días se podrán disfrutar en cualquier momento durante el período de hospitalización o intervención quirúrgica, sin que deban ser consecutivos.

D) Enfermedad grave de los mismos parientes políticos: Dos días naturales.

E) Defunción del cónyuge, pareja de hecho inscrita en el registro correspondiente. Cuando existan hijos menores de 8 años,
siete días naturales, y cuando no existan hijos menores de dicha edad, cinco días naturales.

F) Defunción. De hijos, padres, hermanos abuelos y nietos: tres días naturales. En el caso de tíos y sobrinos: dos días naturales.

G) Defunción de los mismos parientes políticos: Dos días naturales. Cuando por tal motivo el trabajador o trabajadora necesiten hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será ampliado en un día más, si es a una distancia inferior a cien kilómetros de su lugar de residencia y en dos días en caso de en un lugar a mayor distancia.
La expresión «parientes políticos» a que se refieren el artículo 13.D) y G) del convenio colectivo de empresa comprende únicamente
las siguientes personas:
1) Padres y abuelos del cónyuge del empleado.
2) Cuñados del empleado, incluyendo hermanos del cónyuge del empleado y cónyuge de los hermanos del empleado.
3) Cónyuge de los tíos consanguíneos del empleado.
4) Tíos consanguíneos del cónyuge del empleado.
5) Sobrinos consanguíneos del cónyuge del empleado.
La mención a cónyuge también debe entenderse referida a pareja de hecho inscrita en el registro correspondiente.
H) Traslado de domicilio: Un día por traslado de domicilio habitual.
Estas licencias estarán condicionadas a que sean justificados los hechos que las motivaron.

I) Asuntos propios: Cada empleado dispondrá de Cincuenta y seis horas anuales por cada año natural, prorrateándose por el tiempo de trabajo si este es inferior al año natural. Todas estas horas serán consideradas inhábiles y no se tendrán en cuenta para el cómputo de la jornada anual. En caso de no poder adaptarse al transporte de la empresa, los costes del transporte quedan a cargo exclusivo del empleado.
No necesitaran justificante pero habrán de solicitarse por escrito o por teléfono al Supervisor con la suficiente antelación – preferiblemente 24 horas - para que pueda cubrirse sin trastornos la ausencia al puesto de trabajo en todos los casos. Las solicitudes realizadas por teléfono serán confirmadas por escrito por el solicitante inmediatamente a su incorporación al trabajo, mediante la cumplimentación del formulario oficial de solicitud. Ante la circunstancia de no haberse solicitado con la suficiente antelación deberá justificarse la imposibilidad de haberlo hecho. Estas horas podrán acumularse al año siguiente por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/ trabajadora.
Durante estas licencias la retribución estará constituida por los siguientes conceptos:
1. Salario Base
2. Plus Antigüedad.
3. Plus de Especial Responsabilidad.
4. Complemento Salarial Progresivo.
Los bomberos disfrutarán de 56 horas de asuntos propios por cada año natural, prorrateándose por el tiempo de trabajo si este, es inferior al año natural. Todas estas horas serán consideradas inhábiles y no se tendrá en cuenta para el cómputo de la jornada anual.
En caso de no poder adaptarse al transporte de la empresa, los costes del transporte quedan a cargo exclusivo del empleado.
En todos los casos citados, a excepción del matrimonio y de los asuntos propios, podrá ampliarse el permiso, previa justificación y a juicio de la empresa.

J) La mitad de la plantilla disfrutará de un día de descanso retribuido el 24 de diciembre. La otra mitad disfrutará del día de descanso el 31 de diciembre. Corresponde a la dirección asignar a cada trabajador o trabajadora el día de descanso correspondiente.
Si dichos días fueren festivos, el descanso correspondiente se disfrutará en otra fecha. Los bomberos que no puedan disfrutar del día de convenio, dispondrán de un día adicional de descanso que se fijará del mismo modo que las vacaciones o festivos.
Artículo 16. Eliminar el articulo.


Artículo 17. Clasificación profesional.
1. Los puestos de trabajo del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasificarán, en función de las tareas y, en su caso, titulación exigida para desarrollarlas, en los grupos y categorías profesionales que se definen en el Anexo I y según los siguientes grupos:
1) Directivos.
2) Técnicos.
3) Empleados.
4) Operarios.
5) Servicio de extinción de incendios.

2. Además se establecerán áreas funcionales para agrupar unitariamente, dentro de los grupos profesionales, el conjunto de
tareas que por su naturaleza se encuadren dentro de un sector o rama de la actividad profesional. La definición de las áreas funcionales y su composición se realizará por una Comisión compuesta por representantes legales de los trabajadores y por representantes de la Empresa. Dicha Comisión podrá igualmente establecer nuevas categorías laborales, así como integrar a los trabajadores y trabajadoras en dichas nuevas categorías. Los trabajos de dicha Comisión deben de concluirse en el año 2011.

Artículo 18. Movilidad funcional.
1. La empresa podrá acordar el cambio de puesto de trabajo de cualquier trabajador o trabajadora, sin más limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas y demás cualificaciones precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional, o grupo con funciones análogas de distintos grupos, previa notificación al Comité de Empresa.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda
de funciones inferiores, por el tiempo máximo marcado por la legislación vigente, deberá estar justificada por las necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. Dicha situación será comunicada con antelación al Comité de Empresa.

3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen, por el tiempo establecido por la ley. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas a las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. La empresa por el tiempo mínimo imprescindible y cuando así lo exijan necesidades del servicio, conforme a la actual legislación vigente, podrá encomendar a sus trabajadores o trabajadoras el desempeño de funciones correspondientes a un grupo o categoría profesional superior a la que ostenten, para las que estén cualificados, por un período no superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos.
Si, superados estos plazos, continuara existiendo la necesidad de realizar dichas funciones, deberá establecerse un puesto de trabajo de carácter permanente, salvo que se justifique su carácter temporal y cubrirse la vacante. El  desempeño de funciones correspondientes a un grupo o categoría superior una vez superado el tiempo marcado por la ley consolidará el salario y la categoría.

5. El límite temporal previsto en el punto dos del presente artículo no operará para el supuesto en que un trabajador o trabajadora desempeñe un puesto de superior grupo o categoría para reemplazar a otro trabajador o trabajadora con derecho a reserva del
puesto.

Artículo 19. Modificaciones sustanciales.
El cambio de funciones con carácter permanente distintas de las pactadas, no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo previo de las partes, así como la  notificación e Informe del  Comité de Empresa, o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

Artículo 22. Horas extraordinarias estructurales.
Las partes reconocen la necesidad de suprimir gradualmente la realización de horas extraordinarias como método para crear empleo, comprometiéndose a poner todo su esfuerzo para, en la medida de lo posible, proceder a su reducción y eliminación.
Se considerarán extraordinarias cada una de las horas de trabajo que se realicen sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el presente convenio colectivo o se hubiesen realizado las horas semanales marcadas por la legislación vigente.
La realización de horas extraordinarias no podrá exceder del límite de las 80 horas anuales, siendo todas ellas de realización voluntaria.
Las horas extraordinarias no derivadas de activaciones en situación de imaginaria serán compensadas económicamente, conforme a los importes recogidos en la tabla del Anexo VI, las 80 primeras anuales por cada trabajador o trabajadora. Las restantes horas extraordinarias, que tendrán el carácter de voluntarias, serán compensadas con tiempo de descanso a razón de una hora de descanso por cada hora extraordinaria más el abono de un plus por importe del 30% de los valores recogidos en el Anexo VI, que se devengará el día del disfrute del descanso compensatorio.
Las horas extraordinarias derivadas de activaciones en situación de imaginaria serán compensadas económicamente, conforme a los importes recogidos en la tabla del Anexo VI, las 80 primeras anuales por cada trabajador o trabajadora.
Las restantes horas extraordinarias derivadas de imaginarias serán compensadas con tiempo de descanso a razón de una hora de descanso por cada hora extraordinaria más el abono de un plus por importe del 30% de los valores recogidos en el Anexo VI, que se devengará el día del disfrute del descanso compensatorio. Durante el tiempo en que se realicen horas extraordinarias derivadas de Imaginaria no se devengará el plus de imaginaria.
En cualquier caso se respetará el descanso mínimo entre jornadas.
La realización de trabajos durante las horas de presencia por el personal del servicio de extinción de incendios no dará lugar al abono de horas extraordinarias, siempre que no se superen las 40 horas semanales de trabajo efectivo.

Artículo 23. Horas extraordinarias de Fuerza mayor y de Emergencia.
Se considerará servicio de emergencia todo trabajo necesario para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes que pudieran surgir y aquello que afecten a la efectividad operacional de la Base.
Las necesidades perentorias y urgentes calificadas como de servicio de Emergencia facultan a la Dirección de la Empresa, previa comunicación a los Representantes de los Trabajadores, para prolongar la jornada de los trabajadores o trabajadoras que sean necesarios, pero exclusivamente en lo que fuere estrictamente necesario. No podrá calificarse como de emergencia cualquier eventualidad que estuviere prevista con antelación y que pudo resolverse con cambios de turnos.
La realización de estas horas será obligatoria y, a elección del trabajador o trabajadora, se abonarán conforme a la tabla que se acompaña como Anexo VI; o con descanso compensatorio a razón de una hora de descanso por cada hora extraordinaria más un plus ppor importe del 30% de los valores recogidos en el Anexo VI que se devengará el día de disfrute del descanso compensatorio.
Si el trabajador o trabajadora que hubiera atendido una Emergencia no dispusiera de doce horas de descanso entre la terminación de la emergencia y su reincorporación al día siguiente, su horario de entrada se retrasará en el número de horas necesarias para alcanzar el descanso mínimo de 12 horas.
ARTICULO 27. Complementos Salariales
b) Plus hora de comida. A aquellos empleados y empleadas que por necesidades del servicio y a requerimiento de la empresa, previa notificación a los Representantes  de los Trabajadores, deban estar localizados y a disposición o permanecer en el Centro

g)  Plus de Nocturnidad. Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Referente a la duración de las horas de nocturnidad se estará a lo establecido en el Articulo 36 del Estatuto de los Trabajadores.

La hora de nocturnidad tendrá un valor resultante del 10% del Salario Base Dia.