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jueves, 29 de noviembre de 2012

REUNION CONVENIO 28-11-2012

 La reunion comenzo con un video (https://www.youtube.com/watch?v=VRNOF3I24nE) , mas propio de un Instituto, que de unas negociaciones, que deberian de ser lo suficientemente serias.
A continuacion se nos explico  la propuesta sobre flexibilidad que la empresa tenia en mente.
Tras estudiar y valorar la propuesta realizada por la empresa, pasamos a dar a conocer a todos , el cuadro con las diferentes propuestas sobre flexibilidad que se ofrecio por la empresa, en  la reunion del Convenio.


Como puede apreciarse, las pretensiones de la empresa respecto a la flexibilidad, tienen ahora muchas mas variantes, que lo que se estaba hablando hasta ahora, desde esta seccion Sindical , consideramos que tanto la B y la C, son totalmente descabelladas, ya que superan ampliamente el 10% marcado por la vigente ley (Reforma Laboral aprobada por el Partido Popular), en estas opciones la empresa, no garantiza la compensacion de las horas y no esta dispuesta a abonar ningun suplemento por superar el 10 % (¿volvemos a la esclavitud?), la opcion A , como se aprecia, propone una jornada laboral de 10 horas en los periodos que se aplique la flexibilidad, y ademas no ha especificado mucho sobre esta propuesta.
La opcion D , como puede apreciarse, es lo que existe en la actualidad, pero hay que  definir que seria Servicio de Emergencia en los departamentos que estuviesen afectados por el trabajo de la pista.
Farrys tambien menciono otra opcion, que podria calificarse como E , que no aparece en esta tabla, que consistia en dejar el articulo 10 tal y como lo tenemos ahora en el convenio y aplicar la flexibilidad conforme marca la ley, es decir solo el 10% , en el caso de que fuese necesario. Es decir sería la opcion D pero sin horas de emergencia.
Como la mayoria de la plantilla ya sabe, en las propuestas de esta Seccion Sindical alla por el mes de Mayo, dejabamos claro que no admitiamos que se superase el limite del 10% en flexibilidad, ya que creemos que solo se consigue precarizar aun mas el empleo.
A continuacion os ponemos la propuesta del articulo 10 que avanzabamos en Mayo, y sacad vuestras conclusiones:



Articulo 10.- Clasificación de trabajo, horarios y flexibilidad

El trabajo será clasificado como normal, a turnos, bomberos o tiempo parcial. Los horarios de servicio de cada uno se tratan más abajo. Se podrán implantar  horarios distintos de trabajo, tras la comunicación previa al Comité de Empresa, e  individualmente con el acuerdo de la persona afectada o por departamentos  y la Dirección de la Empresa.
Así mismo las distintas jornadas  de trabajo podrán ser modificadas, como medida de flexibilidad, conforme a la legislación vigente, siempre que no se supere el 10% marcado.
Todo trabajador, al  que se le aplique el índice de flexibilidad fijado, se le abonara el correspondiente Plus de Turno y los que según el horario le fuesen de aplicación, se le garantizara el transporte por algunos de los métodos fijados en este convenio.

Trabajo normal:

El trabajo normal consiste en 40 horas semanales en cómputo anual, generalmente realizadas desde las 08:00 horas hasta las 17:00 horas, de lunes a viernes. La jornada  de trabajo de 9 horas incluirá dos descansos de 15 minutos (considerados como tiempo de trabajo efectivo), y un descanso de una hora para la comida (no computable como tiempo de trabajo efectivo). La jornada anual normal de trabajo no excederá 1736 horas de trabajo efectivo. Con la aprobación del supervisor, los dos descansos de 15 minutos pueden combinarse en un solo descanso de 30 minutos. Los periodos de descanso se tomarán en el lugar donde el empleado esté trabajando cuando comienza el periodo de descanso; el tiempo de transporte hasta un lugar adecuado para el descanso, no estará incluido en el tiempo de descanso.

Los empleados que trabajen en horario normal tendrán 30 minutos de flexibilidad en la hora de entrada y salida, pero debe estar en el centro de trabajo al menos 9 horas diarias (exceptuando la hora de comida y el break).

La flexibilidad horaria es importante debido a la naturaleza de tráfico aéreo, las condiciones meteorológicas, las roturas mecánicas y otras circunstancias. En consonancia, el horario normal pre-establecido puede alargarse o reducirse de acuerdo con la legislación laboral vigente. Las horas trabajadas serán saldadas trimestralmente, ajustando el horario de trabajo para cumplir con las 1736 marcadas o pagando horas extraordinarias, a discreción del trabajador. Los cambios necesarios serán notificados al Comité de Empresa y a  los trabajadores afectados con al menos 5 días de antelacion y se respetará en todo caso el periodo mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas establecido por ley. En caso de que los cambios no coincidan con el transporte que proporciona la empresa, el trabajador recibirá el precio del kilometraje normal multiplicado por 1,5.

Horario de verano: entre el 15 de Junio y el 15 de Septiembre, las horas de trabajo normales puede ser modificadas por acuerdo entre el Comité y  la Empresa, para implantar un horario de trabajo continuo de ocho horas, con un solo descanso de 40 minutos, considerados como tiempo efectivo de trabajo. El específico horario de trabajo será aprobado conjuntamente por el Comité y la Empresa tras consultar a la Fuerza Aérea de los Estados Unidos, pudiendo  ser revisado según las prioridades de la misión. El horario de verano será comunicado al menos un mes antes de su implantación. Los cambios de horario relacionados con los cambios entre horario de verano y horario normal no serán considerados flexibilidad horaria. Podrán considerarse cambios en el horario de verano para adaptarse a circunstancias especiales (por ejemplo, trabajos al aire libre, transporte por autobús, etc.…); estos cambios serán acordados con el Comité de Empresa.

Trabajo a turnos:

El trabajo a turnos se utilizará para proporcionar servicios prolongados fuera de las horas normales de trabajo. El trabajo a turnos generalmente consiste en 40 horas de trabajo, con turnos que duran 8 horas cada día, seguido de dos días de descanso (de los cuales uno de ellos se imputará al descanso dominical). La duración de los turnos igual o inferior a ocho horas tendrá una hora de descanso intermedia considerada de tiempo efectivo de trabajo. Los turnos serán rotatorios y estarán definidos por  un cuadrante anual, realizado a principio del año.

La flexibilidad horaria es importante debido a la naturaleza de tráfico aéreo, las condiciones meteorológicas, las roturas mecánicas y otras circunstancias. En consonancia, para dar mayores opciones de apoyo al cliente, la Fuerza Aérea de los Estados Unidos, la duración de los turnos y los cuadrantes pueden modificarse con 5 días de preaviso a los trabajadores. En todo  caso se respetará el periodo de descanso mínimo de 12 horas  entre jornadas establecido por Ley. El total anual de 1736  horas trabajadas será ajustado trimestralmente, modificando el cuadrante de trabajo o pagando horas extraordinarias, a discreción del trabajador. El transporte proporcionado por la empresa podrá ser alterado para dar el máximo apoyo posible a los cuadrantes de turnos modificados.  Los empleados que no puedan utilizar el transporte proporcionado por la empresa debido a la modificación en los turnos recibirán el precio del kilometraje normal multiplicado por 1,5.

Bomberos:

Los bomberos trabajarán 56 horas semanales de promedio en cómputo anual, con un máximo de 40 horas de trabajo efectivo y el resto de guardia de presencia. La jornada anual no excederá de 2.472 horas. Un máximo de 1.736 serán de trabajo efectivo y el resto de guardia de presencia en el departamento de bomberos. El trabajo se realizará en turnos de 24 horas, distribuidos en ciclos de 9 días, lo que supone 121 ó 122 turnos anuales.

Tiempo parcial:

El personal a tiempo parcial con jornada diaria de al menos cinco horas continuadas tendrá derecho a un solo descanso de quince minutos, computable como tiempo de trabajo efectivo.

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